Discriminada la ordenanza contra la discriminación
Han pasado ya 5 años desde que
se celebrara con emoción y algarabía el hecho de que Sullana cuente con una
ordenanza contra la discriminación, la ordenanza 013 – 2008, la misma que fue aprobada por unanimidad y que
convertía de esta manera a Sullana en una de las primeras provincias a nivel
nacional y la primera en la región Piura en promover e incentivar este tipo de
normas.
Pero en todo este tiempo
transcurrido cabe preguntarnos: ¿Qué ha pasado desde entonces?, ¿se puede
catalogar como éxito el hecho que la ordenanza 013 – 2008 haya sido aprobada
por unanimidad?, ¿Cuántas denuncias de discriminación ha recibido la
municipalidad?, ¿Cuántos locales han sido sancionados?, ¿En cuántos locales de atención al público de nuestra
ciudad encontramos el cartel con la leyenda: “En este Local está prohibida la discriminación”?, ¿Cuántas declaraciones
juradas ha recibido hasta la fecha la municipalidad provincial para poder
otorgar las respectivas licencias de funcionamiento?, ¿Cuántos locales
mantienen aun la expresión discriminatoria: “nos reservamos el derecho de
admisión”?.
Esas y otras preguntas tienen
en común que el resultado sea negativo, pues lamentablemente se puede decir que
no ha pasado nada desde entonces y que no se puede catalogar como éxito una
ordenanza que por más que haya sido aprobada por unanimidad en la práctica no
es más que letra muerta; que la
municipalidad, entidad que debe resguardar por el cumplimiento de esta norma,
es el primer infractor, y hasta la fecha no hemos visto practica alguna desde
la municipalidad que promueva el cumplimiento de dicha norma, no vemos los
carteles mencionados en la ordenanza y que deberían exhibir los locales de
atención al público, y en el actual Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) no está incluido como
requisito para obtener la licencia de funcionamiento, la presentación de una declaración jurada simple en el sentido que el establecimiento no llevará a cabo prácticas discriminatorias,
tal como lo manda el artículo 9º de la
ordenanza 013 – 2008.
Y como una mala costumbre en nuestro país, siempre somos los primeros en
tener leyes y ordenanzas, pero lamentablemente también somos campeones en no
cumplirlas. De nada sirve el esfuerzo de una o dos organizaciones civiles, como
por ejemplo el esfuerzo que hace FACTORTIERRA por rescatar del olvido esta ordenanza, teniendo el desinterés e
indiferencia de los principales actores políticos de nuestra provincia.
Considero que desde la municipalidad se debería aprovechar esta fecha en
la que la ordenanza cumple un año más de vigencia (aunque bien podríamos decir
de olvido) para convocar a los diversos actores sociales, organizaciones
civiles, medios de comunicación, entre otros y en forma conjunta elaborar un
plan de promoción y vigilancia que permita el cumplimiento de dicha norma.
*Fuente: FACTORTIERRA
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