Discriminada la ordenanza contra la discriminación

Han pasado ya 5 años desde que se celebrara con emoción y algarabía el hecho de que Sullana cuente con una ordenanza contra la discriminación, la ordenanza 013 – 2008, la misma que fue aprobada por unanimidad y que convertía de esta manera a Sullana en una de las primeras provincias a nivel nacional y la primera en la región Piura en promover e incentivar este tipo de normas.

Pero en todo este tiempo transcurrido cabe preguntarnos: ¿Qué ha pasado desde entonces?, ¿se puede catalogar como éxito el hecho que la ordenanza 013 – 2008 haya sido aprobada por unanimidad?, ¿Cuántas denuncias de discriminación ha recibido la municipalidad?, ¿Cuántos locales han sido sancionados?, ¿En cuántos  locales de atención al público de nuestra ciudad encontramos el cartel con la leyenda: “En este Local está prohibida la discriminación”?, ¿Cuántas declaraciones juradas ha recibido hasta la fecha la municipalidad provincial para poder otorgar las respectivas licencias de funcionamiento?, ¿Cuántos locales mantienen aun la expresión discriminatoria: “nos reservamos el derecho de admisión”?.

Esas y otras preguntas tienen en común que el resultado sea negativo, pues lamentablemente se puede decir que no ha pasado nada desde entonces y que no se puede catalogar como éxito una ordenanza que por más que haya sido aprobada por unanimidad en la práctica no es más que letra muerta;  que la municipalidad, entidad que debe resguardar por el cumplimiento de esta norma, es el primer infractor, y hasta la fecha no hemos visto practica alguna desde la municipalidad que promueva el cumplimiento de dicha norma, no vemos los carteles mencionados en la ordenanza y que deberían exhibir los locales de atención al público, y en el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) no está incluido como requisito para obtener la licencia de funcionamiento, la presentación de una declaración jurada simple en el sentido que el establecimiento  no llevará a cabo prácticas discriminatorias, tal como lo manda el artículo 9º  de la ordenanza 013 – 2008.

Y como una mala costumbre en nuestro país, siempre somos los primeros en tener leyes y ordenanzas, pero lamentablemente también somos campeones en no cumplirlas. De nada sirve el esfuerzo de una o dos organizaciones civiles, como por ejemplo el esfuerzo que hace FACTORTIERRA por rescatar del olvido esta ordenanza, teniendo el desinterés e indiferencia de los principales actores políticos de nuestra provincia.

Considero que desde la municipalidad se debería aprovechar esta fecha en la que la ordenanza cumple un año más de vigencia (aunque bien podríamos decir de olvido) para convocar a los diversos actores sociales, organizaciones civiles, medios de comunicación, entre otros y en forma conjunta elaborar un plan de promoción y vigilancia que permita el cumplimiento de dicha norma.

 
*Fuente: FACTORTIERRA

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