JNE APRUEBA CRONOGRAMA PARA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA 2017
El 11 de junio de ese año se desarrollará el proceso electoral. Las solicitudes se presentarán hasta el 5 de diciembre de 2016 previa verificación de firmas de adherentes.
Hasta el 25 de noviembre de 2016 se podrá presentar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) las solicitudes para la verificación de firmas de adherentes.
Una vez que el RENIEC culmine dicho proceso, se hará la presentación de las solicitudes de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hasta el 5 de diciembre de 2016, organismo que tiene hasta el 4 de enero de 2017 como plazo para resolver los pedidos.
El cierre del padrón electoral que será empleado para el proceso de revocatoria se realizará el 11 de febrero. El RENIEC debe remitir dicho padrón al JNE como máximo el 13 de marzo para su fiscalización y aprobación a más tardar el 23 de marzo.
La ONPE desarrollará el sorteo de los miembros de mesa el 27 de abril. El día establecido para la Consulta Popular de Revocatoria 2017 es el 11 de junio.
Por otro lado, la Resolución N.° 1012-2016-JNE también establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, en base al padrón electoral departamental, provincial y distrital, según sea el caso, y de acuerdo a los porcentajes señalados por la ley.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la consulta de revocatoria se lleva adelante si la solicitud está acompañada del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción.
En tanto que el artículo 23 de la misma norma señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y para que proceda la revocatoria deberán asistir por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.
Es necesario precisar que, de proceder la revocatoria de autoridades, no habrá nuevas elecciones sino que serán reemplazados por sus accesitarios o suplentes para completar el periodo de gobierno, conforme a la reciente modificación del artículo 24 de la Ley N.° 26300.
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